PENITENCIARIA APOSTOLICA
DECRETO
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, felizmente reinante, informado por la Rvma. M. María de la Luz del Sagrado Corazón Acosta Bustos, Superiora General de las Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento, sobre las celebraciones jubilares, en las que se conmemorará el Centésimo aniversario del día en el que la Sierva de Dios María del Refugio Aguilar y Torres fundó en la Ciudad de México el mencionado Instituto religioso, deseando gratificar con gracias divinas a los devotos fieles, por su amantísima solicitud hacia la Iglesia universal y por su peculiar afecto hacia las Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento, concede benignamente Indulgencia plenaria, que podrá lucrarse cumpliendo debidamente las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice), a los fieles que, verdaderamente arrepentidos, asisten devotamente a las funciones sagradas en algunas de las capillas del Instituto y en los lugares sagrados de las mismas Hermanas dedicados al apostolado, o al menos se entregan por breve tiempo a consideraciones piadosas, concluyendo con el Padrenuestro, el Credo y con invocaciones a la Beatísima Virgen María.
a. En los días 29 de junio de 2009 y 24 de septiembre de 2010, en los cuales se abrirá solemnemente el Centenario y se clausurará respectivamente; b. en el día 25 de marzo de 2010, día del Centenario; c. en cualquier día jueves, dedicando por lo menos media hora a la adoración eucarística; d. en la solemne exposición del Santísimo Sacramento en forma de Oración de las 40 Horas; e. en todos los día 24 de cada mes, con tal de que visiten piadosamente las capillas del Instituto; f. en los días 19-21 de julio de 2010: en el Congreso Eucarístico en la Ciudad de México; g. en el día 22 de julio de 2010, en la misa jubilar que se celebrará en la Insigne Basílica de Guadalupe.
Las Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento que, debido a la enfermedad o a otras graves causas estén impedidas de asistir a las celebraciones jubilares, podrán ganar la Indulgencia plenaria en el lugar donde se hallaren impedidas, supuesta la detestación de cualquier pecado y la intención de cumplir, cuanto antes sea posible, las tres condiciones acostumbradas, si se unieran espiritualmente a los ritos sagrados, ofreciendo sus oraciones y sufrimientos y las incomodidades de la propia vida a Dios misericordioso por María.
Las presentes concesiones valen durante todo el Año del Centenario. No obstante cualquier disposición en contrario.
Dado en Roma, en la Sede de la Penitenciaría Apostólica, el 19 de junio, en la solemnidad del Sacratísimo Corazón de Jesús, en el año de la Encarnación del Señor 2009.
Juan Francisco Girotti, O.F.M. conv.
Ep. Tit. Metense, Regente.
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